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PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN

del acoso sexual y por razón de sexo

OBJETIVO:

El objetivo del Protocolo por la prevención del acoso sexual y por razón de sexo es tanto prevenir el acoso sexual o por razón de sexo en el trabajo, como garantizar un entorno laboral libre de discriminación, asegurar un ambiente laboral saludable y, en caso de que exista, establecer los procedimientos adecuados para reaccionar frente a una situación de acoso sexual laboral, evitando que, una vez adoptadas las medidas pertinentes, se repita la situación. El objetivo último es garantizar un entorno laboral libre de acoso, seguro y, especialmente, respetuoso con las situaciones de maternidad o asunción de otras cargas familiares.

El protocolo para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo es un plan de prevención y actuación cuyo objetivo es prevenir cualquier tipo de acoso laboral de origen sexual, es decir, formar a los trabajadores y crear políticas de actuación de empresa que incentiven a evitar y sancionar todos aquellos comportamientos que atenten contra la salud física y psicológica de los trabajadores/as, así como establecer los procedimientos específicos para dar trámite a las denuncias o quejas que puedan formular los trabajadores.

 

OBLIGATORIEDAD:

Todas las empresas que tienen trabajadores en plantilla, independientemente del número de empleados y de su sexo, están obligadas a disponer un protocolo de prevención del acoso sexual laboral, de acuerdo a la normativa. Dicho Protocolo no sólo debe articular una serie de medidas para prevenir el acoso sexual en el ámbito laboral, sino que además debe establecer un mecanismo de reacción y respuesta por parte de la empresa, así como de información y formación para los trabajadores, de tal forma que éstos conozcan cómo actuar en caso de sentirse acosados o de presenciar situaciones de acoso.

 

NORMATIVA:

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
  • Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regula los planes de igualdad y su registro.

 

SANCIONES:

Las sanciones por no tener el protocolo de acoso o la inobservancia de las obligaciones preventivas están calificadas como MUY GRAVES.

La Inspección de Trabajo está exigiendo el protocolo en sus inspecciones ordinarias por campaña de actuación en materia de riesgos psicosociales.

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